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De vuelta, estas confundiendo al soberano (el pueblo en abstracto, en este caso limitado a los no esclavos) con la franquicia (el segmento del pueblo con derecho al voto, los electores, que en el siglo XIX era 100% masculino).
Reconozco que esto es por exceso analítico pero me parece que las distinciones evitan confusiones concpetuales.
Javier, si, la libertad de vientres la decretó en 1813 la, bueno, "Asamblea del Año 13"*. La misma supuestamene debía crear una constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata pero no lo hizo. En vez de eso creo y estableció varios derechos, como la libertad de vientres y la supresión de torturas y vejámenes por mencionar algunos, y estableció símbolos patrios como la escarapela, la bandera y el himno nacional.
En nuestra Asamblea Constituyente de 1852 tuvimos un clérigo que nos jodío con el "sostenimiento" por parte del Estado del Culto Católico Apostólico Romano (es decir, se subvenciona a la Iglesia) y nos metió a Dios en el Preámbulo como "fuente de toda razón y justicia" pero el resto de los convencionales aprobaron la libertad de cultos y Santo Remedio. Hay que decir que este mismo clérigo metió una norma en la constitución que dice que las acciones privadas de los hombres que no ofendan a la moral pública (y a Dios) están fuera del alcance de los jueces. Ahí estuvo bien. Una de cal y una de arena.
*Así se la llamó y se la llama cariñosamante. Era una asamblea constituyente.
Entonces las mujeres solo eran nominalmente soberanas, si no tienen derecho al voto no son soberanas en la practica ya que a ellas no se les consulta para nada.
Y no era solo eso, en las leyes también estaban totalmente subordinadas al hombre. Eran menores de edad de por vida.
(Esto me suena a una tonta discusión en la que un amigo negaba el patriarcalismo como entidad.)
Bueno, si. Claramente que el concepto de soberano es demasiado abstracto y no tiene que ver con el voto.
Lo que si, en teoría, implica el concepto es que el soberano, independientemente de si pertenece o no a la franquicia, tiene derecho a rebelarse en caso de incumplimiento de la constitución por el monarca (tomando como modelo un sistema con una monarquía constitucional).
La noción de soberano (siguiendo las teoría de moda de la época) es previa a la constitución de la comunidad política y bien puede elehir franquiciar a una parcialidad del soberano. Lo que si tiene, como propio de antes de la constitución, es el derecho de rebeldía en caso de incumplimiento de lo pactado.
De ahí a que esta abstracción baje a tierra y se cumpla...
No, no confundo nada. En la pepa hay dos tipos de Españoles, los españoles a seca y los Ciudadanos Españoles, que son los que pueden votar y ser elegidos, y aun dentro de estos hay excepciones (hay cargos a los que un extranjero que haya obtenido una carta de ciudadanía no puede acceder). Pero no hay ningún sitio donde nieguen a las mujeres el acceso a la ciudadanía. Si embargo si hay una sitio donde les restringen el acceso a ser españoles (requisito para ser ciudadano), en la definición de español como Hombre.
Y notese que hay un montón de derechos y deberes que se definen como de los españoles (no de los ciudadanos) que en la practica no tenían las mujeres.
Finalmente, en la pepa no hay realmente una franquicia al uso, en eso si era bastante moderna. El derecho a sufragio es casi universal (todos los ciudadanos), si hay una franquicia (entendiéndolo como una necesidad de poseer bienes) para ser elegido, pero no para elegir.