GASTOS DE LOS PARTIDOS
a) Gastos de funcionamiento (alquiler de sus sedes, personal laboral, etc...):
1 millón de € al año para los partidos de ámbito estatal o 60.000 € al año para los partidos autonómicos. Estos gastos devengan a 01 de enero, no vamos a fraccionarlo por meses.
b) Gastos por campañas electorales:
Grado 1 - Gastos fijos 0,3 millones por semana (carteles y mitins)
Grado 2 - Mailing 1,8 millones por semana electoral (+1 a las tiradas de elección de ese turno)
Grado 3 - Bloques publicitarios 2,8 millones por semana electoral (otro +1 a las tiradas de elección)
Coste mínimo: 1,2 millones. Coste máximo: 19,6 millones
Para partidos autonómicos, el gasto de las campañas electorales quedaría así:
Grado 1 - Gastos fijos 0,3 millones por semana (carteles y mitins)
Grado 2 - Mailing 1,8 millones por semana electoral (+1 a las tiradas de elección de ese turno)
Grado 3 - Bloques publicitarios 2,8 millones por semana electoral (otro +1 a las tiradas de elección)
En caso de partidos de ámbito autonómico con varias CCAA (Partido Euskadi-Navarra Endependitxea), multiplica los gastos de una autonomía por dos.
NOTA: estos gastos son para todas las elecciones. Las elecciones municipales se celebran todas a la vez, con lo que abarca toda España, y las elecciones autonómicas abarcarán todas las CCAA a la vez, con lo que también tienen un despliegue silimar a las elecciones de ámbito nacional.
Ingresos por subvenciones.
A 01 de enero, los partidos ingresan las subvenciones del estado por los últimos comicios.
LOREG (ley orgánica del régimen electoral general)
Artículo ciento setenta y cinco. Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado.
1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 21.167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados.
b) 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario[1].
Artículo ciento noventa y tres. Subvenciones de gastos electorales municipales.
1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 270,90 euros por cada Concejal electo.
b) 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos[1].
[1] A efectos de partida, si consigues formar grupo parlamentario (15 o más diputados) en unas elecciones generales (o concejal en unas municipales) el estado te devuelve todos los gastos de mailing (1,8 millones por semanas en las que hayas usado mailing).
Para las elecciones en las CCAA, cuya financiación de los partidos en las elecciones depende de la propia ley electoral de cada comunidad y no viene en la LOREG, además de la devolución del mailing, se dará:
a) 10.719,27 por cada escaño obtenido en la Junta Autonómica.
b) 0,67 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura a la Junta Autonómica, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
Ingresos por militancia.
Las cuotas de los militantes varían enormemente de un partido a otro: PP (20 €/año), Psoe (60 €/año), Upd (240 €/año), Iu (36 € / año). Cada punto de militante implica 30.000 afiliados, más los afiliados que se consigan vía tiradas de elección en el segmento abstención. Vamos a suponer cuotas anuales de 40 € -> 1,2 millones anuales, 1 punto de militancia es suficiente para pagar una campaña electoral de grado 1 en sus cuatro semanas.
A mayores, obtienes 6.000 € por representante electo (concejal, diputado autonómico y diputado del congreso) en calidad de aportación al partido, o 360 € (concejal y diputado autonómico) y 6.000 € (diputado del congreso) en caso de tener ámbito autonómico.
Números rojos.
En caso de que a 01 de enero te quedes sin dinero, te asignaré un préstamo automáticamente. Los préstamos se pagan a fecha 01 de enero del año siguiente tantos euros como la mitad del déficit producido, y a fecha 01 de enero del segundo año, tantos euros como el déficit producido. Es decir, si tienes un crédito por 100, tienes que devolver 150 en dos pagos (uno de 50 dentro de un año y otro de 100 dentro de dos).
¿Entonces no pasa nada por endeudarse?
Prácticamente nada. En caso de endeudarte, el partido no podrá obtar a bloques publicitarios (grado 3 de propaganda en unas elecciones) ni podrá tener gastos en negro (comprar tránsfugas, pagar sobresueldos...), pero puede seguir teniendo gastos lícitos, que el 01 de enero del año siguiente generaría un nuevo crédito.