La Primera Tradición:
La Mascarada
No revelarás tu verdadera naturaleza a quienes no sean de la Sangre.
Si lo hicieres, renunciarás a tus derechos de Sangre.
La Segunda Tradición:
El Dominio
Tu Dominio es tu responsabilidad.
Todos los demás te deben respeto en él.
Nadie puede desafiar tu palabra cuando esté en tu Dominio.
La Tercera Tradición:
La Progenie
Sólo serás el Sire de otro con el permiso de tu Antiguo.
Si creares otro sin el consentimiento de tu Antiguo, tú y tu Progenie seréis eliminados.
La Cuarta Tradición:
La Responsabilidad
Quienes creares serán tus propios hijos.
Hasta que tu Progenie fuere Liberada, deberás gobernarlos en todas las cosas.
Sus pecados son también los tuyos.
La Quinta Tradición:
La Hospitalidad
Honra el dominio de otro.
Cuando llegares a una ciudad extranjera, deberás presentarte a quien gobernare allí.
Sin su palabra de aceptación, nada eres.
La Sexta Tradición:
La Destrucción
Te está prohibido destruir a otro de tu especie.
El derecho de destrucción pertenece sólo a tu Antiguo.
Sólo el más Antiguo de entre vosotros podrá invocar la Caza de Sangre.
Decreto 001/15 del 1 de Junio de 2015
Diego de Torres Avengoa es declarado NON GRATO en el Principado de Barcelona. Se le ha invitado a abandonar la ciudad. Cualquier vástago que se relacione con él o le preste ayuda de cualquier tipo podrá ser castigado.
Se puede poner fin a su no-vida sin consecuencias dentro de los términos del Principado.
Decreto 002/15 del 1 de Junio de 2015
Se prohíbe el uso de disciplinas en el elíseo sin expresa autorización del Príncipe, siendo las únicas excepciones a asumir: la propia Príncipe y el evitar roturas de mascarada* difíciles de justificar.
*Ej: nosferatu que oculta su apariencia en las zonas comunes (donde hay humanos)
Decreto 003/15 del 1 de Junio de 2015
Andrés Gotanegra es aceptado en la ciudad pero a su vez declarado MIEMBRO A PRUEBA de la Camarilla. Permanece bajo vigilancia estricta de Marina Ortiz y queda bajo protección del principado hasta nuevo aviso.
No esta permitido atentar contra él, es a efectos como atentar contra cualquier miembro de pleno derecho de la camarilla, no obstante es recomendable reportar cualquier irregularidad que cometa y se aplica la máxima pena a cualquiera de sus faltas cometidas.
Decreto 004/15 del 1 de Junio de 2015
Por su propia seguridad y para mantenerse a disposición todo vástago aceptado en la ciudad deberá facilitar un número de teléfono móvil o busca en el que se encuentre localizable en todo momento.
Si algún vástago desconoce el uso de dichas tecnologías, será formado de manera gratuita. Si algún vástago no dispone de fondos para la adquisición de los citados aparatos, podrá solicitar que se le suministren de forma gratuita.
Decreto 005/15 del 2 de Junio de 2015
Se asignan los siguientes cargos:
El Primogénito tiene el deber de representar los intereses de su clan ante el principado, así como voz en el Consejo de la Primogenitura cuya opinión será tenida en cuenta por la Príncipe para la toma de decisiones en la Ciudad siempre que sea posible. Los Clanes con un único miembro en la ciudad no dispondrán de Primogénito, aunque sí de acceso directo al Príncipe para tratar personalmente sus asuntos si así lo solicitan.
Forman parte del Consejo de la Primogenitura todos los Primogénitos y el Príncipe.
Forman parte del Consejo de Seguridad el Sheriff (responsable de que se cumplan con las tradiciones y decretos), sus Azotes (responsables de seguridad a Cargo del Sheriff) y vástagos a cargo y el Príncipe.
Se podrá convocar de forma extraordinaria a cualquier otro miembro de la estirpe a reuniones y consejos.
Se conceden los siguientes dominios:
Los dominios asignados a un vástago dependen exclusivamente del mismo y no de otros de su Clan. Los dominios asignados a un Clan serán administrados por su primogénito pero responsabilidad de todo el Clan.
Disponer de un dominio no es solo un privilegio, sino una responsabilidad. Queda estrictamente prohibido cazar en dominios ajenos (salvo los del principado) sin haber recibido permiso expreso para ello.
El responsable del dominio podrá vetar la entrada al mismo a cuantos vástagos considere oportunos. El principado se reserva pleno derecho de retirar el dominio cuando considere que no se esta haciendo una apropiada gestión del mismo.
Decreto 006/15 del 3 de Junio de 2015
Se deroga el Decreto 001/15 que declaraba non grato a Diego de Torres y se anuncia su nombramiento como Senescal de la Ciudad Condal.
Se asignan los barrios de La Marina y Barceloneta como sus dominios personales.
Decreto 007/15 del 4 de Junio de 2015
La Mujer: Barrio de San Ramon - Maternal (Prohibición de acceso y caza a TODOS los vástagos)
Decreto 005/15 del 2 de Junio de 2015
Se concede excepción de libre acceso y caza en Barrio de San Ramon - Maternal a James Westwood. La Prohibición sigue vigente para el resto de vástagos de la ciudad.
Decreto 008/15 del 4 de Junio de 2015
Se asignan las siguientes influencias en la sociedad mortal.
Ayuntamiento - Clan Ventrue
Policia - Senescal
Justicia - Clan Ventrue
Bomberos y Forestales - Clan Brujah
Diputación Generalitat - Clan Ventrue
Sanidad - Clan Tremere
Servicios Funerarios - Clan Giovanni
Educación - Clan Tremere
Puerto - Senescal
Puerto Deportivo - Ethan Tinwords
Aeropuerto - Primogénito Ventrue
Estaciones de Tren - Clan Malkavian
Finanzas - J. Hampton
Medios de comunicación - Clan Malkavian
Taxi - Clan Toreador
Transportes públicos (TMB) - Clan Tremere
Organizaciones culturales - Clan Toreador
Prostitución - Blue
Lo no citado es de libre disposición, siempre y cuando no implique operar en dominios ajenos. Lo citado se considera una OBLIGACIÓN ineludible.