Juramento de la Alianza
Juro mi apoyo vitalicio y lealtad a la Alianza de Iuxta Mare, y declaro que las dificultades y fortunas de esta Alianza son ahora las mías. Así como he jurado el Código de Hermes, comprometo a la Alianza a la Orden de Hermes y a la autoridad del Tribunal de Iberia.
Juro defender y proteger a esta Alianza y que en todos los años de mi vida y a través de mis estudios y viajes, nunca traicionaré a la Alianza ni ayudaré a sus enemigos. En tiempos de necesidad, ayudaré a la Alianza de cualquier forma de la que sea capaz, y me dedicaré a su servicio si la necesidad es clara. Obedeceré las decisiones del Concilium de esta Alianza y trataré sus decisiones como si fueran mías. Trataré a mis compañeros con respeto y justicia, y no intentaré dañarles de ningún modo. Su sangre es mi sangre. Lo que la Alianza defienda, yo lo defenderé; si la Alianza crece, yo crezco; si la Alianza cayera, yo caería. Esto lo juro, por el honor de mi Casa y su Fundador.
Extiendo el presente, al que estampo mi firma y sigil,
Membresía
Esta Alianza permite dos tipos de membresía en su Concilium, y reconoce otros dos estatus.
El estatus de Visitante Protegido puede ser extendido durante tres días y tres noches a cualquier persona por invitación formal de un miembro de la Alianza. Los Visitantes Protegidos disfrutan de los derechos básicos detallados en estos estatutos, y no están obligados por los Miembros del Concilium, ni son miembros de dicho Concilium. Los Visitantes Protegidos tendrán voz en reuniones del Concilium a petición de cualquiera de sus miembros, pero el Princeps podrá acallarlos si así lo estima oportuno. El estatus de Visitante Protegido puede ser revocado por el miembro que lo proporcionó, o por una votación del Concilium.
El estatus de Miembro a Prueba del Concilium puede ser extendido a cualquier magus de buena reputación de la Orden de Hermes, que no haya jurado lealtad a ninguna otra Alianza, y sea admitido con la aprobación unánime de los Miembros del Concilium. Los Miembros a Prueba asumen los derechos provisionales y básicos detallados en estos estatutos y los deberes a ellos ligados. El estatus de miembro provisional debe durar un periodo de 7 estaciones, a menos que se cancele por censura o expulsión.
El estatus de Miembro de Pleno Derecho del Concilium se extiende tras completar las tareas y obligaciones de Miembro a Prueba, a menos que se aporte testimonio contra él que le pruebe inadecuado para pronunciar el Juramento de la Alianza en buena conciencia; en tal caso los derechos de membresía le serán retirados. En caso de que la elevación al rol de Miembro de Pleno Derecho tenga lugar, sus derechos y deberes como Miembro a Prueba serán sustituidos por los derechos básicos y plenos detallados en estos estatutos, y las obligaciones a ellos ligados. La membresía plena persiste de forma vitalicia, condicionada a llevar a cabo las tareas de la Alianza presentadas por el Princeps en el Concilium, en número no inferior a 1 cada 2 años. Si un Miembro de Pleno Derecho jurara lealtad a otra Alianza tras alcanzar la membresía plena, ésta se revocará de forma automática en el siguiente Concilium. Igualmente la membresía plena podrá cancelarse por censura o expulsión.
El estatus de Auctor es reconocido a aquel magus con especial interés en el bienestar de la Alianza y que con su esfuerzo, inversión y guía han hecho posible su existencia. El estatus de Auctor es compatible con la pertenencia a otra Alianza y no precisa de su residencia en Iuxta Mare, sus acciones y aquiescencia prueba suficiente para que el Concilium le reconozca su papel. El Auctor dispondrá del poder de veto de las decisiones del Concilium, teniendo de plazo para presentarlo 7 días tras conocer de dicha decisión, dándose por definitivamente aprobadas las decisiones a las que el Auctor no presentara oposición antes de acabar dicho plazo. Dicho veto no tendrá efecto si la decisión fue tomada unánimemente, siendo en ese caso simplemente informado de la misma. Podrá también el Auctor presentar ante el Concilium aquellos asuntos que considere necesarios que éste trate, e incluso añadir tareas a realizar por el Concilium, instando al Princeps a que establezca el estipendio oportuno. Finalmente el Auctor estará dotado de capacidad para decidir en cuanto a la membresía de la Alianza, disponiendo tanto la censura de sus miembros como el ingreso de nuevos siempre y cuando el Concilium no decida unánimemente lo contrario. Todos sus poderes podrá ejercitarlos a través de representante debidamente acreditado ante el Concilium.
Si un mago quisiera separarse de esta Alianza, deberá renunciar al Juramento de la Alianza en presencia de al menos dos miembros del Concilium o bien mediante comunicación formal a través de Mercere, retirándosele todos los derechos y deberes. Dicho mago no podrá reclamar tales derechos nunca más.
Gobierno de la Alianza
Los miembros de esta alianza son gobernados por el Concilium, que consiste en todos los Miembros a Prueba y Plenos de la Alianza. Este Concilium no debe declarar acción excepto en nombre de la membresía entera de la Alianza; ninguna acción puede ser exigida a individuos por acuerdo del Concilium. En sentido contrario, las resoluciones del Concilium no pueden ser contravenidas por un individuo.
Cualquier miembro de la Alianza tiene el derecho de someter a consideración del Concilium asuntos de importancia, y todos los miembros deben atender y proceder con diligencia.
El Concilium se reunirá cuatro veces al año, un día antes de los equinoccios y solsticios, sin precisar la convocatoria de ningún miembro, y todos los miembros de la Alianza deben esforzarse por estar presentes. En casos de especial urgencia el Concilium podrá reunirse extraordinariamente entre las reuniones fijas sin más formalidad que levantar un acta donde se detalles las decisiones alcanzadas y donde se registren las firmas de los magos presentes. Si no fuera posible reunir al completo al Concilium, cualquier quórum consistente en más de la mitad de sus miembros actuales es considerado válido; de otra forma el deber del Concilium se retrasará hasta el momento en que el Concilium en pleno pueda ser reunido.
Las mociones que deban ser decididas por el Concilium deben ser introducidas por un miembro, debatidas en su totalidad y debidamente, permitiendo que aquellos que quieran hablar lo hagan; finalmente debe proponerse votación. Las propuestas deben ser secundadas por otro miembro de la Alianza o no habrá votación. Todos los temas deben obtener un voto positivo mayoritario de los miembros presentes para ser aprobados, excepto aquellos en los que se requiera una mayoría cualificada del Concilium al completo, esto es, con la única discrepancia de uno de sus miembros, para introducir cambios en los Estatutos, para la expulsión de un miembro y para la aceptación de un nuevo Miembro a Prueba.
Los Miembros del Concilium deben conferir el cargo de Princeps al representante de la Alianza en materias de gobierno de la Alianza. El título de Princeps se elige por periodo de 7 años, comenzando un año después del Tribunal. En caso de empate o que no hubiera candidatos, el cargo volvería a su designación tradicional, esto es, cíclica y obligatoria, con la responsabilidad rotando en secuencia de antigüedad Hermética entre los Miembros Plenos del Concilium. Sus obligaciones son: atender a las reuniones regulares del Concilium; mantener el orden en las reuniones; solventar las votaciones empatadas con un voto discrecional; determinar el superávit de provisiones y almacenamiento; y actuar como portavoz del Concilium. El Princeps no debe ser empoderado para decidir en materias de incumbencia de la alianza, sino que tiene la obligación de llevar a cabo las decisiones del Concilium.
Los Miembros del Concilium pueden ser representados siempre que se acredite la cesión temporal adecuadamente (la cesión temporal del sigil se considera la forma tradicional y suficiente de hacerlo).
Recursos de la Alianza
Los recursos de esta Alianza son comunes al Concilium y es la responsabilidad de este Concilium mantenerlos y defenderlos.
Esta Alianza reclama toda la vis originada e indisputada de las fuentes de vis descubiertas por miembros del Concilium, excepto por la primera cosecha de una nueva fuente de vis, que pertenece a su descubridor o descubridores. Esta Alianza también reclama cualquier vis regalada al Concilium como tal. En cualquier otra situación, la vis indisputada y no reclamada pertenece a su descubridor o descubridores.
Esta Alianza reclama todos los libros obtenidos por miembros del Concilium actuando en representación del mismo, y todos los libros escritos por miembros del Concilium por los cuales se recibió pago por esta escritura con recursos de la Alianza. Esta Alianza también reclama cualquier texto regalado al Concilium como tal.
Esta Alianza reclama todos los objetos mágicos obtenidos por miembros del Concilium mientras actuaban en nombre del mismo y todos los objetos mágicos fabricados por miembros del Concilium por los cuales se recibió pago por su manufactura con recursos de la Alianza. Esta Alianza también reclama cualquier objeto mágico regalado al Concilium como tal.
Este Concilium reclama todo dinero generado usando recursos de la Alianza. Este Concilium también reclama todo dinero obtenido por miembros del Concilium mientras actuaban en nombre del mismo. Esta Alianza también reclama cualquier dinero regalado al Concilium como tal.
Este Concilium reclama los edificios, defensas, enseres y habitantes de la Alianza. Este Concilium también reclama cualquier edificio, defensas, enseres y habitantes regalados al Concilium como tal.
Todas las fuentes de vis, libros, objetos mágicos, dinero, edificios, defensas, enseres y habitantes en posesión de Iuxta Mare pasan a ser posesión de Iuxta Mare con el beneplácito de nuestro Auctor.
El superávit de recursos de la Alianza será determinado en la reunión de invierno del Concilium. Los recursos necesarios para la continuidad de la existencia de la Alianza y para la protección de los derechos de sus miembros se contabilizarán primero, lo que incluye el pago por estaciones de trabajo llevadas a cabo en nombre de la Alianza y un estipendio de vis para el lanzamiento del Aegis de la Alianza. Las contribuciones necesarias para el pago de las deudas de la Alianza son decididas por el Princeps y reservadas. El resto de recursos son considerados superávit y deben ser usados para atender las peticiones de cada miembro de la Alianza.
Derechos de los Miembros de la Alianza
Cada miembro de esta Alianza, Visitantes Protegidos y Auctor son titulares de los derechos básicos de la Alianza, es decir: Acceso completo e ilimitado a la protección y apoyo de la Alianza dentro de los límites de la misma y todos los derechos y beneficios acordados por el Código de Hermes; El beneficio de un sancta que debe permanecer inviolado y el abastecimiento de su correspondiente laboratorio; Acceso a la biblioteca de la Alianza (aunque para la copia de libros, textos de laboratorio y hechizos deberán obtener el beneplácito del Concilium) y provisiones apropiadas al estatus de magus. Estos derechos básicos no deben ser dejados de lado salvo expulsión del Concilium.
En adición a los derechos básicos, un Miembro de Pleno Derecho posee los derechos plenos de la Alianza, es decir: el derecho a presencia y voto en el Concilium, que debe ejercerse responsablemente y con la debida prudencia; Pleno e ilimitado acceso a los servicios y habilidades de los siervos y habitantes de la alianza; Derecho en igualdad de condiciones al superávit necesario para llevar a cabo sus estudios, o el viaje necesario para tales estudios, incluyendo tales derechos (pero no estando limitados a) vis, dinero y diversos recursos mágicos y mundanos reclamados por la Alianza. Si hubiera un conflicto evidente entre miembros del Concilium sobre la distribución del superávit, la distribución será decidida por Certamen, excepto que la demanda hubiera sido aprobada por el Princeps con anterioridad. El Princeps no podrá aprobar sus propias demandas sino que éstas deberán ser aprobadas en reunión del Concilium. Estos derechos no deben ser dejados de lado salvo por decisión del Concilium bajo condiciones de grave afectación.
Además de los derechos básicos de un miembro de esta Alianza, un Miembro a Prueba de la Alianza tiene los derechos de Miembro a Prueba, es decir: una fracción de los derechos de los Miembros Plenos de la Alianza, siendo dicha fracción la mitad de aquella de un Miembro de Pleno Derecho. Un Miembro a Prueba tan sólo cuenta con voz en el Concilium y pueden reclamar no más de la mitad del superávit de los recursos de la Alianza que reclamaría un Miembro de Pleno Derecho. Los servicios y habilidades de los siervos y habitantes de la Alianza no pueden ser partidos por la mitad, pero las necesidades de un Miembro de Pleno Derecho de la Alianza tendría precedencia sobre las necesidades de un Miembro a Prueba. Además, un Miembro a Prueba que permanece fiel a su Juramento a la Alianza tiene el derecho de permanecer en la Alianza por un total de siete estaciones siguiendo al otorgamiento de dicho estatus y tendrá derecho a membresía plena en esta Alianza tras servir un total de siete estaciones como Miembro a Prueba. Estos derechos deben respetarse salvo decisión del Concilium bajo condiciones de grave afectación.
Responsabilidades de los miembros de esta Alianza
Los miembros de esta Alianza están obligados a obedecer el Código de Hermes y el Código Periférico, como se exige en el Juramento a la Alianza; no hacerlo no será tolerado por el Concilium, y la Alianza se reserva el derecho de censurar a aquellos miembros que sean considerados culpables en el Tribunal de una ofensa contra la Orden de Hermes.
La responsabilidad de los miembros de esta Alianza hacia su éxito duradero depende de su servicio a la Alianza. El Concilium declarará las tareas que deben llevarse a cabo en las reuniones regulares de la alianza. Tales tareas incluyen (pero no se limitan a): salvaguardar y recolectar las fuentes de vis reclamadas por la Alianza; salvaguardar y recolectar las fuentes de ingresos de la Alianza; asegurar el bien-hacer y disciplina de los empleados de la Alianza; el mantenimiento de los recursos de la Alianza; el incremento de los recursos de la Alianza; el mantenimiento de las buenas relaciones con los aliados de la Alianza.
Las tareas que no entrañen más de una semana de servicio a bajo riesgo personal serán asignadas por el Concilium a sus miembros, no asignando más de una a cada miembro cada estación. Tales tareas asignadas no entrañarán recompensa o ventaja alguna a los miembros que las desarrollen, pero no pueden ser rechazadas sin atenuante razonable.
Las tareas que entrañen una mayor cantidad de tiempo o riesgo personal serán ofrecidas para servicio al Concilium. Estos servicios conllevarán remuneración que será proporcional al tiempo, riesgo y beneficio potencial para la Alianza. Esta remuneración será decidida por el Princeps, pero mantendrá un pago mínimo que deberá de ser, por una única estación de trabajo a bajo riesgo con baja ganancia, dos peones de vis, del tipo más preponderante en las arcas de la Alianza en ese momento. El Princeps puede incrementar la remuneración para incrementar el atractivo de una tarea particularmente urgente, ya que el Concilium no puede forzar a un miembro a aceptar una de esas tareas salvo que el fracaso para llevarla a cabo pudiera poner en peligro la Alianza, en cuyo caso se puede emplear la amenaza de la censura.
Todos los pagos serán previstos y reservados en la reunión de invierno del Concilium y efectuados inmediatamente tras la resolución satisfactoria de cada una de las tarea asignadas. Si hay más de un magus reclamando una tarea y éstos se niegan a colaborar en su resolución, el Princeps asignará la tarea por sorteo. Si hay insuficiente vis para atender los pagos el Princeps puede retener el pago por uno o más años. El trabajo para la Alianza puede ser declarado tal retroactivamente.
Si un miembro que hubiera realizado una tarea y tuviera derecho a retribución por el mismo no se presenta para reclamar el pago tendrá derecho a solicitarlo en cualquier reunión del Concilio en los siguientes 7 años, para lo que se hará una provisión a tal efecto. Si pasado ese tiempo no lo reclamase, dicha provisión pasará a las arcas de la Alianza para su libre disposición.
Cada Miembro a Prueba de la Alianza está obligado a llevar a cabo no menos de una y máximo dos de las tareas remuneradas listadas por el Concilium al año durante su periodo de prueba. Para este servicio obligatorio no se ofrecerá pago alguno por parte del Concilium.
Censura de los Miembros Plenos de la Alianza
Si un Miembro de Pleno Derecho contraviniera las decisiones del Concilium, por voto o estatutos, el miembro puede ser censurado o expulsado por voto del Concilium. La censura requiere una moción votada favorablemente por el Concilium. La censura de un Miembro de Pleno Derecho revoca los derechos propios de su estatus, devolviéndole a su estatus de Miembro a Prueba, con las tareas y derechos propios de tal estatus. La censura no debe perjudicar en la postulación a Miembro de Pleno Derecho de un Miembro a Prueba. La censura de un Miembro a Prueba le convierte en Visitante Protegido. El estatus de Visitante Protegido puede ser retirado en cualquier momento por un voto del Concilium sin necesidad de censura.
La expulsión puede llevarse a cabo por voto unánime del resto de miembros del Concilium. La expulsión es la única manera por la cual un miembro de la Alianza puede perder sus derechos básicos, y supone que el expulsado no pueda reclamar los derechos básicos de la Alianza a partir de la primera luna llena después de que se haya aprobado la expulsión. Si un magus fuera expulsado de la Orden, es el deber y obligación de esta Alianza proceder sin dilación a su expulsión de esta Alianza.