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La República de la Ley de Losa

Leyes de la República

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06/10/2016, 15:50
Director

Leyes  iniciales de la República

 

Respecto al gobierno:

I. La República se rige por un consejo de 7 personas mayores de edad, a su vez, son las leyes en las Losas de Piedra las únicas que deben seguirse y cumplirse. Dichas leyes se pueden cambiar en votaciones, explicadas más adelante.

II. Cuatro miembros del consejo serán elegidos por el pueblo, que pueden o no aceptar el puesto. La persona puede ser re-elegida sin restricción alguna.

III. Las tres Grandes Familias Fundadoras (FF) tendrán un miembro cada una en el consejo. La política de liderazgo y gestión de las familias son propias de la familia sin que nada tenga que ver con las de la República. Así mismo, las políticas de la Familia no podrán ser manejadas por los consejeros, pero si podrán estar restringidas por las leyes de la República.

IV. El consejo elegirá cada 2 años a un Presidente de la República, dicha elección será la primera de la reunión. Dicho cargo provendrá de uno de los consejeros y tendrá únicamente la responsabilidad de dar el turno de palabra, pedir las votaciones, iniciar y resolver el consejo y, finalmente, llevará a cabo como líder las acciones que el consejo haya decidido (pedir reclutamiento de tropas, cambiar una ley en la losa, declarar una guerra...). El presidente podrá ser re-elegido. El presidente tendrá los mismos privilegios que un consejero salvo los descritos abajo.

V. El Presidente recibirá 1 BP (recurso) como pago cada trimestre, el cual provendrá de las arcas de la República. El Presidente ha de abandonar toda actividad comercial, obrera o que requiera de su tiempo para dedicarse a la república.

VI. Las leyes últimas y definitivas necesitan totalidad de la cámara para poder modificarse o eliminarse, así como añadirse alguna nueva.

VII. Las leyes se aplicarán a principios de año, usando el calendario de Purak, el 1 de enero se aplicarán, mientras tanto se usarán las leyes anteriores.

Respecto a las Votaciones:

I. Todo consejero poseerá un voto de igual valor, sin importar su procedencia o riqueza.

II. Las votaciones se deberán llevar a cabo el mismo día que se hagan las proposiciones, cuando el presidente pida el voto del consejero. Se puede pedir una prorrogación del voto, permitiendo que votes el último, pero esto solo será si el presidente desea concedértelo.

III. Los consejeros han de estar presentes para las votaciones, si no lo están, no se contará con su voto ese día y se tendrá que superar la mayoría simple (mitad +1) del número presente.

IV. Un consejero siempre podrá decidir votar o no, en este último caso se contará como abstención.

V. Las abstenciones contarán como que el consejero no estaba presente en la votación. Esto sirve para el recuento de votos.

VI. Si se anuncia que el día de las votaciones habrá una importante votación, será requerido que todos los consejeros estén para poder votar. Si no están todos presentes, la votación queda en suspenso.

VII. Cada consejero podrá proponer una reforma de las leyes. Cuando lo haga no podrá proponer ninguna reforma de ley más hasta que pasen 4 años, se acepte o no la reforma que propuso.

VIII. Los consejeros pueden proponer acerca de cualquier cosa que no sea reforma de leyes durante la sesión del consejo. Esto es, gestión de la ciudad, ejército, decretos...

IX. La reforma de leyes (añadido, modificación o eliminación) deberá contar con 2/3 de aprobación del consejo.

X. Cada 40 años habrá una reunión especial del consejo. En dicha reunión, cada consejero podrá proponer un, y solo un, cambio de ley. Dicha votación solo necesita mayoría simple. Dicha propuesta no influye a la VII ley de las votaciones, se consideran distintas.

Respecto la Economía:

I. El dinero generado para las arcas de la República, sin importar su procedencia, será para gasto y uso exclusivo del desarrollo de la República, su ejército y el bienestar de los ciudadanos.

II. Se priorizará el gasto en el siguiente orden: Eventos; Desarrollo pacífico; Desarrollo Militar y Pagos al consejo.

Respecto a la Sociedad:

I. No hay distinción sociales entre las personas por su origen ni creencias.

II. Los templos en las ciudades y campos del Reinos estarán dedicados a los dioses de la naturaleza y los Nuevos Dioses. Para construir una zona de culto de otros Dioses se requerirá una aprobación por parte del consejo.

III. Toda persona en los territorios de la República queda supeditada a las leyes escritas en las losas.

IV. La mayoría de edad se alcanza a los 22 años.

Respecto al Ejército:

Respecto a la Cultura y Tecnología:

Respecto a los Delitos:

I. Se es culpable y encarcelado hasta que se demuestre lo contrario. Aún así se tratará con buena condición al prisionero.

II. Para cada delito se designará un fiscal de los miembros del consejo así como un abogado elegido por el acusado. Se dará 1 BP al abogado y al fiscal.

III. En los siguientes puntos se mostrarán los diferentes delitos, con su correspondiente castigo:

  • Robo. El acusado devolverá los objetos del robo o un valor equivalente, proporcionado por el propietario. Adicionalmente será humillado en público durante una semana.
  • Ataque personal. El acusado pagará todo servicio médico que se requiera así como 2 BP a la/as víctimas. Será un Alto Esclavo de la victima durante dos semanas.
  • Asesinato. El acusado pagará 4 BP a los familiares cercanos a la víctima y posteriormente será enviado a trabajos forzados, ejecutado o desterrado de por vida, según lo que la familia de la víctima lo desee.
  • Intento de complot contra la República. Cualquiera que sea descubierto conspirando contra la República y sus intereses, será nombrado traidor de la República, desterrado y todos sus bienes personales requisados y transferidos a la República.
  • Rebelión o complot realizado o en marcha. Cualquiera que cometa estos actos será inmediatamente ejecutado, y su familia desterrada.
     

IV. Se realizará un juicio por cada delito, pudiendo juzgarse a una persona o más por el mismo delito. En dicho juicio habrá un juez, un fiscal y un abogado. El fiscal ha de investigar y obtener suficientes pruebas para refutar al abogado. El abogado ha de conseguir la inocencia para su cliente. El juez será una persona imparcial del consejo que decidirá si el acusado pasa a ser inocente. No se puede juzgar a la misma persona por el mismo delito del que fue absuelto o declarado culpable.

V. El incumplimiento de las leyes es juzgado y penado según el juez.

Leyes Últimas y Definitivas (sin posibilidad de cambio):

I. Las leyes en las losas, citadas en la Ley I, refiriéndose a las leyes escritas en la losa y no a la misma Ley I, son inquebrantables e incuestionables. Toda ley escrita en las losas ha de ser cumplida. Cualquiera que las incumpla recibirá el castigo correspondiente.

II. La ley de Gobierno - VI, es una ley Última y Definitiva.

Normas:

 

Decretos actualmente vigentes:

Notas de juego

Hay leyes no escritas porque son leyes que no podrán cambiarse ya que se considera que influye en la mecánica de juego como por ejemplo:

- La unidad monetaria es el BP (Build Point) conocidos vulgarmente como "Recursos".

Con esto quiero decir que me reservo el derecho a admitir una ley o desecharla, ya sea por complejidad, por innecesaria o porque provocaría muchos dolores de cabeza. Quiero que sepáis que este derecho lo pongo porque con la libertad total que tendríais para poner cualquier ley se podría llegar a un nivel de detalle o complejidad grandísimo.

Como otra norma. Tened en cuenta que en el derecho actual hay leyes, decretos, normas, reglamentos... Como límite (por si alguna vez queréis instaurar algo del estilo) tendremos 3 tipos de normas:

  • Ley: La ley en la losa
  • Decreto: Una ley provisional (repito, esto lo pongo para que lo sepáis y en el futuro si queréis instauráis algo del estilo).
  • Norma: Son inferiores a las leyes, es decir, no pueden contradecirlas. Sirven para gestionar cuestiones menores. Por ejemplo: Ley que otorga un sueldo mínimo a todo el mundo, regulada por la norma X; Norma X: Los ancianos reciben 2BP, las mujeres 1BP, los cerdos 45BP...
     

Como consejo, tened en cuenta que todas las leyes son modificables, a la vez que puede haber vacíos legales en las mismas (creo que inicialmente no) y hay leyes no escritas (derecho a un sueldo mínimo, sanidad, alistamiento obligatorio... cosas así), que podéis crear de 0, hay muchísimas posibilidades. Por ejemplo, no hay nada en algunos "Títulos Generales" porque no hay leyes que se propusieran en su momento, podéis empezar por añadir leyes hay. Tened en cuenta que podéis añadir lo que queráis, yo decidiré el efecto que tenga, la "intensidad" (positiva o negativa) que podéis elegir son las siguientes:

  • Nada
  • Baja
  • Media
  • Alta
  • Extrema

 

Y esto será lo que yo tenga en cuenta para dar los bonificadores, penalizadores, o la velocidad con que obtenéis mejoras.

Como dato final, tened en cuenta que puede haber muchas normas y leyes, por lo que podéis crear una ley que contradiga a otra y quizá nadie se da cuenta al principio...

Cargando editor
01/12/2016, 17:48
Director

 

Leyes de la República: Año 0-1

 

Respecto al gobierno:

I. La República se rige por un consejo de 7 personas mayores de edad, a su vez, son las leyes en las Losas de Piedra las únicas que deben seguirse y cumplirse. Dichas leyes se pueden cambiar en votaciones, explicadas más adelante.

II. Cuatro miembros del consejo serán elegidos por el pueblo, que pueden o no aceptar el puesto. La persona puede ser re-elegida sin restricción alguna.

III. Las tres Grandes Familias Fundadoras (FF) tendrán un miembro cada una en el consejo. La política de liderazgo y gestión de las familias son propias de la familia sin que nada tenga que ver con las de la República. Así mismo, las políticas de la Familia no podrán ser manejadas por los consejeros, pero si podrán estar restringidas por las leyes de la República.

IV. El consejo elegirá cada 2 años a un Presidente de la República, dicha elección será la primera de la reunión. Dicho cargo provendrá de uno de los consejeros y tendrá únicamente la responsabilidad de dar el turno de palabra, pedir las votaciones, iniciar y resolver el consejo y, finalmente, llevará a cabo como líder las acciones que el consejo haya decidido (pedir reclutamiento de tropas, cambiar una ley en la losa, declarar una guerra...). El presidente podrá ser re-elegido. El presidente tendrá los mismos privilegios que un consejero salvo los descritos abajo.

V. El Presidente recibirá 1 BP (recurso) como pago cada trimestre, el cual provendrá de las arcas de la República. El Presidente ha de abandonar toda actividad comercial, obrera o que requiera de su tiempo para dedicarse a la república.

VI. Las leyes últimas y definitivas necesitan totalidad de la cámara para poder modificarse o eliminarse, así como añadirse alguna nueva.

VII. Las leyes se aplicarán a principios de año, usando el calendario de Purak, el 1 de enero se aplicarán, mientras tanto se usarán las leyes anteriores.

Respecto a las Votaciones:

I. Todo consejero poseerá un voto de igual valor, sin importar su procedencia o riqueza.

II. Las votaciones se deberán llevar a cabo el mismo día que se hagan las proposiciones, cuando el presidente pida el voto del consejero. Se puede pedir una prorrogación del voto, permitiendo que votes el último, pero esto solo será si el presidente desea concedértelo.

III. Los consejeros han de estar presentes para las votaciones, si no lo están, no se contará con su voto ese día y se tendrá que superar la mayoría simple (mitad +1) del número presente.

IV. Un consejero siempre podrá decidir votar o no, en este último caso se contará como abstención.

V. Las abstenciones contarán como que el consejero no estaba presente en la votación. Esto sirve para el recuento de votos.

VI. Si se anuncia que el día de las votaciones habrá una importante votación, será requerido que todos los consejeros estén para poder votar. Si no están todos presentes, la votación queda en suspenso.

VII. Cada consejero podrá proponer una reforma de las leyes. Cuando lo haga no podrá proponer ninguna reforma de ley más hasta que pasen 4 años, se acepte o no la reforma que propuso.

VIII. Los consejeros pueden proponer acerca de cualquier cosa que no sea reforma de leyes durante la sesión del consejo. Esto es, gestión de la ciudad, ejército, decretos...

IX. La reforma de leyes (añadido, modificación o eliminación) deberá contar con 2/3 de aprobación del consejo.

X. Cada 40 años habrá una reunión especial del consejo. En dicha reunión, cada consejero podrá proponer un, y solo un, cambio de ley. Dicha votación solo necesita mayoría simple. Dicha propuesta no influye a la VII ley de las votaciones, se consideran distintas.

Respecto la Economía:

I. El dinero generado para las arcas de la República, sin importar su procedencia, será para gasto y uso exclusivo del desarrollo de la República, su ejército y el bienestar de los ciudadanos.

II. Se priorizará el gasto en el siguiente orden: Eventos; Desarrollo pacífico; Desarrollo Militar y Pagos al consejo.

Respecto a la Sociedad:

I. No hay distinción sociales entre las personas por su origen ni creencias.

II. Los templos en las ciudades y campos del Reinos estarán dedicados a los dioses de la naturaleza y los Nuevos Dioses. Para construir una zona de culto de otros Dioses se requerirá una aprobación por parte del consejo.

III. Toda persona en los territorios de la República queda supeditada a las leyes escritas en las losas.

IV. La mayoría de edad se alcanza a los 22 años.

Respecto al Ejército:

Respecto a la Cultura y Tecnología:

Respecto a los Delitos:

I. Se es culpable y encarcelado hasta que se demuestre lo contrario. Aún así se tratará con buena condición al prisionero.

II. Para cada delito se designará un fiscal de los miembros del consejo así como un abogado elegido por el acusado. Se dará 1 BP al abogado y al fiscal.

III. En los siguientes puntos se mostrarán los diferentes delitos, con su correspondiente castigo:

  • Robo. El acusado devolverá los objetos del robo o un valor equivalente, proporcionado por el propietario. Adicionalmente será humillado en público durante una semana.
  • Ataque personal. El acusado pagará todo servicio médico que se requiera así como 2 BP a la/as víctimas. Será un Alto Esclavo de la victima durante dos semanas.
  • Asesinato. El acusado pagará 4 BP a los familiares cercanos a la víctima y posteriormente será enviado a trabajos forzados, ejecutado o desterrado de por vida, según lo que la familia de la víctima lo desee.
  • Intento de complot contra la República. Cualquiera que sea descubierto conspirando contra la República y sus intereses, será nombrado traidor de la República, desterrado y todos sus bienes personales requisados y transferidos a la República.
  • Rebelión o complot realizado o en marcha. Cualquiera que cometa estos actos será inmediatamente ejecutado, y su familia desterrada.
     

IV. Se realizará un juicio por cada delito, pudiendo juzgarse a una persona o más por el mismo delito. En dicho juicio habrá un juez, un fiscal y un abogado. El fiscal ha de investigar y obtener suficientes pruebas para refutar al abogado. El abogado ha de conseguir la inocencia para su cliente. El juez será una persona imparcial del consejo que decidirá si el acusado pasa a ser inocente. No se puede juzgar a la misma persona por el mismo delito del que fue absuelto o declarado culpable.

V. El incumplimiento de las leyes es juzgado y penado según el juez.

Leyes Últimas y Definitivas (sin posibilidad de cambio):

I. Las leyes en las losas, citadas en la Ley I, refiriéndose a las leyes escritas en la losa y no a la misma Ley I, son inquebrantables e incuestionables. Toda ley escrita en las losas ha de ser cumplida. Cualquiera que las incumpla recibirá el castigo correspondiente.

II. La ley de Gobierno - VI, es una ley Última y Definitiva.

Normas:

 

Decretos actualmente vigentes:

Notas de juego

Este año esta en transcurso. Las leyes presentes pueden cambiar, al igual que se pueden añadir.